Protocolo para la prevención y abordaje ante situaciones de violencia, priorizando un enfoque basado en Derechos Humanos y en la perspectiva de género

ÍNDICE

Introducción

Quienes integramos Cooperativa Viarava ponemos a disposición una serie de enunciados con pautas a seguir, contenidos prácticos y links a contenidos teóricos, que nos permitan el abordaje responsable y colectivo de las situaciones de violencia, maltrato, abuso y/o acoso en general, asumiendo especialmente aquellas situaciones de violencia por motivos de género, considerando sus múltiples dimensiones y complejidad.

Nos reconocemos como personas que trabajamos por la cultura, comunicadores y militantes sociales entre otras identidades, que nos auto convocamos a trabajar en experiencias autogestivas. En tal sentido no es nuestra competencia juzgar las conductas, pero sí buscamos fortalecer, acompañar y alentar la construcción de espacios libres de violencias, con equidad de género, y con relaciones sociales sustentadas en la igualdad de derechos y oportunidades.

Como colectivo autogestivo participamos en la producción y disputa de sentidos desde el lenguaje y las prácticas. Consideramos que la perspectiva de género es clave para construir una comunicación plural, diversa e inclusiva. Como así también el respeto, la tolerancia y comprensión mutua, sin discriminación, y valorando los diversos aportes individuales.

Definimos la perspectiva de género como un marco de análisis que nos permite definir y revisar la forma en que nuestras comunidades modelan la inserción social de las personas, sus derechos y garantías, roles y posibilidades de bienestar, de acuerdo a su identidad y/u orientación sexual. Entendemos que la violencia por motivos de género se basa en las desigualdades construidas histórica y psicosocialmente en nuestras sociedades -de tipo patriarcal y adultocéntrica-, donde un tipo de masculinidad se impone en un lugar de poder que es jerárquico y que se basa en formas de dominación garantizadas a través de la violencia.

Asumimos que la violencia en general, y por motivos de género en particular, puede producirse en todos los espacios y esferas de la interacción humana: el deporte, las instituciones educativas, la política, el lugar de trabajo, las organizaciones comunitarias, entre otros. En consecuencia, para su abordaje se vienen generando múltiples tratados internacionales, leyes nacionales y planes de acción destinados a su prevención, asistencia y erradicación.

Entendemos también que el Estado es responsable central de las políticas preventivas y de asistencia en situaciones de violencia en general y por motivos de género en particular. Sin embargo, al reproducirse en el seno de los vínculos sociales o interpersonales, para lograr la erradicación de toda forma de violencia en la sociedad es fundamental la participación de todos los actores sociales. Por lo tanto, asumimos que es una tarea de responsabilidad colectiva que, además, debemos asumir en forma particular quienes somos parte de organizaciones comunitarias.

Porque tenemos derecho a una vida sin violencias, y somos responsables de hacerla realidad.

¿Qué es un protocolo?

Es una herramienta que normaliza procedimientos de actuación frente a una situación específica en un ámbito determinado.

Este Protocolo es una medida preventiva que busca, por un lado, generar un espacio de prevención y orientación ante situaciones de violencia que pudiesen ocurrir en el marco de nuestra organización cooperativa; y es también el manifiesto de nuestra voluntad, como organización, de rechazar tales conductas.

1. Ámbito de aplicación

Nuestro Protocolo rige para todas las relaciones humanas que se desarrollen en el ámbito de nuestra Cooperativa, actual y futuro (Espacio Viarava, Una Radio Muchas Voces) y también para aquellas que se den en el marco de actividades educativas, artísticas culturales o de otra índole, organizadas por nuestra Cooperativa cualquiera sea el lugar. Incluímos en el alcance a aquellas conductas violentas y/o discriminatorias que ocurran por fuera de estos espacios pero que involucren a integrantes de nuestra Cooperativa.

Rige además en el marco de las comunicaciones que se realicen dentro de las actividades habituales de nuestra Cooperativa, ya sea por asociadas/os durante la ejecución de nuestros proyectos de trabajo como por terceros participantes, sea a través de medios telefónicos, radiofónicos, audiovisuales, impresos, gráficos, y de nuestras redes sociales.

2. Personas destinatarias

El presente Protocolo involucra las conductas realizadas o padecidas por personas asociadas de la Cooperativa Viarava, así como por personas que resulten vinculadas en forma directa a nuestras actividades y proyectos en ejecución (talleristas, formadores, artistas, alumnas y alumnos, integrantes de programas radiales, operadoras/es, etc.); o público convocado en nuestro espacio.

3. Alcance Principal

Este Protocolo abarca y contempla situaciones de acoso, discriminación, maltrato, abuso y violencia basadas en cuestiones de clase, raza, etnia, nacionalidad, religión, de orientación y/o identidad sexual, de identidad de género y/o expresión de género, así también como por motivos de ideología y/o cosmovisión, que tengan por objeto o por resultado directo o indirecto excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas.

Tales situaciones pueden llevarse a cabo por cualquier medio y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o sector poblacional generando un ambiente de intimidación, humillación, hostilidad, y/o de promoción de “discursos o expresiones de odio”, para lo cual se prestará atención no solo a sus formas más visibles, sino también a aquellas que pasan más inadvertidas o están más naturalizadas

Para un mayor detalle de las conductas y acciones alcanzadas por el presente Protocolo, puede consultarse el Anexo IV.

4. Objetivos

Generar ambientes libres de discriminación, de hostigamiento, de violencia o todo tipo de abuso, que puedan estar motivados por razones de identidad u orientación sexual, identidad o expresión de género, clase, etnia, nacionalidad, religión, ideología o cosmovisión, y promover condiciones de igualdad y equidad.

Establecer principios y procedimientos comunes para la prevención y abordaje de situaciones de violencia y/o discriminación hacia las mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+.

Reflexionar colectivamente acerca de las relaciones sociales e inter-personales que puedan estar teñidas por discriminación por elecciones de género, y/o discriminación en cualquiera de sus formas.

Promover acciones de sensibilización, difusión y capacitación sobre la problemática.

5. Principios rectores

A continuación explicitamos las pautas que nos guiarán frente a las relaciones, a las situaciones y a los procesos expresados en el presente protocolo:

  • Respeto y confidencialidad: la persona que efectúe una consulta o realice un planteo ante una situación determinada, será tratada con respeto y confidencialidad, debiendo ser escuchada en su exposición y sin intromisión en aspectos irrelevantes a los hechos. En todo momento se deberá priorizar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar, así como la confidencialidad de los datos que prefiere mantener en reserva. En ese caso, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la persona identificada como responsable de los hechos expuestos.
  • No revictimización: se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también la exposición pública de la persona implicada y/o de datos que permitan identificarla.
  • Transparencia: el procedimiento y sus resultados deberán ser claramente explicados a las personas involucradas.
  • Celeridad: los procedimientos para atender las consultas y/o las exposiciones deberán ser realizados sin demoras injustificadas, en el menor tiempo posible.
  • Igualdad: todas las personas tendrán acceso al Protocolo y sus procedimientos, en las mismas condiciones.
  • Trato digno y humanizado: durante el abordaje deberá considerarse el estado emocional de la persona, el respeto a su intimidad, sus tiempos y silencios. También se deberá habilitar la palabra y la escucha atenta, e informar de manera clara y sencilla para brindar confianza, seguridad y contención.
  • Promoción del abordaje integral e interdisciplinario: se propiciará que el abordaje de las situaciones planteadas sean acompañadas desde una perspectiva interdisciplinaria, promoviendo la vinculación con especialistas en la temática, comprendiendo que las situaciones de violencia y discriminación requieren un abordaje integral.
  • No al punitivismo: como organización no adherimos a conductas o respuestas violentas contra la persona implicada o acusada, por lo cual rechazamos aquellas acciones que puedan asemejarse al escarnio público o justicia por mano propia.

6. Hechos y/o conductas pasibles de ser planteadas

En el entendimiento de que cualquiera de los hechos y/o conductas mencionadas a continuación son reconocidas en su gravedad, se establece la siguiente categorización (incluyendo el “violentómetro” como herramienta gráfica) a fin de facilitar el análisis de los planteos y exposiciones que puedan ocurrir, y para orientar la pertinencia de los pasos a seguir en cada caso:

a) Hechos de gravedad leve:

Conductas verbales, escritas, simbólicas o gestuales, sin contacto físico, que consistan en la exposición de imágenes que se consideren ofensivas, de naturaleza sexual o de otro tipo de discriminación o maltrato que generen incomodidad. Implica también comentarios no deseados, gestos ofensivos, burlas, o gestos lascivos, bromas o comentarios inapropiados, entre otros.

b) Hechos de gravedad media:

Conductas verbales, escritas, simbólicas o gestuales, sin contacto físico manifestándose en forma de discriminación sexual o de otro tipo. Implica la insistencia a encuentros no deseados; la promesa implícita o expresa de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de privilegios o favores sexuales; llamadas telefónicas, correos electrónicos o mensajes de naturaleza intimidatoria o de índole sexual no consentidos; y amenazas de consecuencias negativas al no aceptar las invitaciones o
condiciones pretendidas.

c) Hechos gravísimos:

Conductas de violencia física, de abuso sexual, contacto físico no deseado, y/o exhibicionismo corporal sexual. Como falta grave se incluye a todos los supuestos mencionados en los puntos “a” y “b” donde la víctima sea menor de edad y la persona denunciada sea mayor de edad.

Violentómetro:

El violentómetro gráfico que se presenta a continuación es una herramienta considerada útil para detectar y atender prácticas sociales o conductas individuales de maltrato y violencia. Es un instrumento originalmente diseñado en el marco de estrategias de prevención de la violencia por motivos de género, y actualmente también incorporado en ámbitos laborales y organizacionales. Tiene por finalidad la visibilización de prácticas o conductas que puedan estar naturalizadas y pasar desapercibidas, pudiendo agravarse e incluso llegar a atentar contra la integridad y la vida de una persona.

Se divide en niveles de diferentes colores, donde se plantean situaciones de alerta que no son necesariamente sucesivas sino que pueden ser experimentadas de manera intercalada.

En el marco del presente protocolo, se define que los hechos o conductas de “gravedad leve” o “gravedad media” que no ameriten la derivación hacia una exposición o denuncia formal ante instancias judiciales, serán abordadas según las pautas mencionadas en el punto 7° del Protocolo.
Por su parte, aquellos hechos o conductas que se consideran de “gravedad media” o “gravísimos” que excedan el marco de contención previsto por nuestra organización, contarán con la orientación necesaria para la derivación con equipos profesionales de los ámbitos públicos correspondientes.

7. Procedimientos y pautas

A) Condiciones iniciales para una exposición:

El planteo respecto de la situación de maltrato o violencia ocurrida podrá ser realizada por cualquier persona que se sienta afectada por los hechos, ya sea en forma directa o por haber presenciado alguna de las conductas descriptas en el presente Protocolo.

Las exposiciones deberán estar relacionadas específicamente a las personas mencionadas en el punto 2° del Protocolo.

La exposición podrá ser recepcionada por alguna de las personas asociadas de nuestra Cooperativa. Asimismo, nuestra organización podrá asumir un planteo de primera instancia (motus-propio) en caso de tomar conocimiento de situaciones de discriminación, maltrato o violencia vinculadas al presente Protocolo.

La exposición deberá ser puesta en conocimiento del Consejo de Administración y desde allí se convocará a aquellas/os Asociadas/os y/o especialista/s que se consideren oportunos para acompañar y/o colaborar en la instancia inicial, y/o instancias subsiguientes.

B) Tramitaciones previstas ante la ocurrencia de situaciones de violencia:

Como parte de la instancia inicial se priorizará convocar a una entrevista personal para escuchar a la persona afectada, respetando los Principios Rectores para que pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad y confianza. Para la entrevista se tomará como base una ficha-guía elaborada a tal fin.

Luego de la primera entrevista, mediante la escucha de los planteos y/o la exposición de la situación, se hará una evaluación de pertinencia y pasos a seguir -a la brevedad posible- teniendo en cuenta la categorización del punto 6° respecto de la gravedad de las conductas/situaciones de violencia.

De considerarse necesario y en forma complementaria e inmediata, se podrá realizar la interconsulta con profesionales locales especializadas/os en la problemática planteada.

Atendiendo a la evaluación resultante se optará por alguna de las siguientes instancias:

A) En caso de considerarse que las conductas o la situación planteada se encuentran en el marco de “hechos considerados de gravedad leve”, se definirán los pasos para el abordaje mediante instancias internas de nuestra organización. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Tener en cuenta la voluntad que manifieste la persona afectada, respecto de las posibles acciones a seguir.

b) Abrir instancias de diálogo con la persona causante de las conductas expuestas para apelar a la reflexión, revisión y reparación de tales conductas.

c) Convocar a la persona afectada y a la persona acusada para compartir reuniones conjuntas a fin de revisar, reflexionar y llegar a posibles acuerdos reparatorios.

d) Convocar a la persona acusada a instancias de formación y sensibilización sobre la problemática planteada (reuniones con especialistas, talleres, etc.).

e) Informar a la persona causante de las conductas que su reincidencia se tendrá en cuenta como agravante para la definición de posibles medidas o sanciones.

f) En el caso de tratarse de una exposición sobre hechos o conductas causadas por algún integrante de un Programa que está siendo emitido por nuestra emisora “Una Radio Muchas Voces”, se le podrá solicitar a los demás integrantes del Programa que se le separe hasta tanto se llegue a una conclusión y/o acuerdo final de la situación. En forma alternativa, se le podrá encomendar a sus compañeros/as de Programa asumir el diálogo, revisión y reparación de la conducta, para lo cual podrán contar con asesoramiento desde Cooperativa Viarava y/o mediante un especialista externo.

g) Brindar orientación e información para vincularse con instituciones públicas pertinentes en caso de considerarse necesario.

h) Se procurará llevar un registro escrito hasta finalizar el proceso de acompañamiento y orientación, con carácter confidencial.
 

B) Ante casos de conductas o situaciones de violencia consideradas “de gravedad media” o “hechos gravísimos” se brindará la orientación y la información necesaria para que la persona afectada realice la denuncia judicial correspondiente, y/o se facilitará la vinculación con los equipos profesionales de los organismos públicos correspondientes para su contención, asesoramiento y acompañamiento a la brevedad posible. (Ver “Anexo I.- RECURSERO: información útil y organismos públicos para recurrir frente a situaciones de violencia”).

Asimismo, desde la Cooperativa podremos adoptar medidas y decisiones tales como las enunciadas ante las situaciones de violencia consideradas de “gravedad leve”, en el punto anterior.

En caso de personas implicadas menores de edad:

Se actuará con estricta observancia de la legislación vigente, comunicando fehacientemente de la situación a las personas adultas responsables (salvo que el criterio del interés superior de la niña/o afectada/o indique que dicha notificación y/o participación resulte perjudicial para ella/él). En este caso, la presencia de sus adultos responsables y representantes legales se podrá suplir con la intervención de la autoridad administrativa local en materia de derechos de la niñez y adolescencia.

Medidas reparatorias y/o sanciones previstas ante conductas consideradas de "gravedad leve"

Como criterio principal -en concordancia con el marco conceptual y metodológico expresado en los puntos anteriores- se procurará la
reparación del daño causado, la revisión y reflexión sobre las conductas planteadas, o cualquier otra acción que tienda a recomponer en su bienestar y/o sus derechos a la persona afectada.

Atendiendo a la gravedad que se observen en los hechos, conductas o situaciones planteadas, se podrá dar lugar a las siguientes medidas reparatorias y/o sanciones:

A) Establecer advertencias que obliguen a que cesen las conductas que provocaron el daño y se propongan o adopten medidas reparatorias consensuadas.

B) Recomendación, derivación opcional u obligatoriedad de participación en instancias formativas, espacios de reflexión, espacios a cargo de especialistas y/o espacios institucionales dedicados a personas que ejercen violencia, en particular si están motivadas por razones de género.

C) Advertencia verbal y/o notificación formal de apercibimiento ante posibles reincidencias.

D) Suspensión del vínculo con nuestra organización a modo preventivo por el plazo que se evalúe necesario y acorde a la gravedad del hecho planteado. Una vez pasado el tiempo estipulado, dependiendo de los elementos recabados, se informará la resolución sobre la situación.

E) Finalización formal y definitiva del vínculo con nuestra organización cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.

F) Prohibición de acceso a las dependencias edilicias de nuestra organización por el tiempo que se determine pertinente.

Consideraciones finales

Finalmente, desde nuestra organización nos proponemos continuar llevando adelante las siguientes actividades -entre otras- como parte de nuestro compromiso:

» Realización de talleres grupales de sensibilización, debate y discusión de temáticas referidas a la prevención de la violencia desde una perspectiva de género y derechos humanos.

» Entrega de folletería informativa.

» Publicaciones en redes sociales con efemérides temáticas.

» Visibilizar la problemática, los reclamos y la agenda de género y del colectivo LGBTIQ+.

» Articulación con organismos públicos y privados a fin de implementar actividades conjuntas.

Cualquier duda o consulta que surja a partir de la lectura de este documento, por favor recurrir a quienes integramos Cooperativa Viarava. Ante la incurrencia en algun tipo de violencia o discriminación del tipo de las señaladas en el presente Protocolo, serán abordadas por nuestra organización buscando siempre el diálogo con el fin de establecer acuerdos en conjunto y construir una comunicación popular, democrática, inclusiva, representativa y con perspectiva de género.

El presente documento se encuentra abierto para su análisis y debate permanente, entendiendo que la multiplicidad de miradas nos alientan a nuevos desafíos y problematizan nuevas situaciones que quizá, hasta ahora, no teníamos presentes.

                            • Capilla del Monte, Agosto de 2023

Anexos

  • ANEXO I: RECURSERO DE INSTITUCIONES y CONTACTOS
  • ANEXO II: RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS
    • A) Recomendaciones para incorporar la perspectiva de género de manera transversal en nuestras emisiones radiales “al aire” y en la producción previa de contenidos y programas 
    • B) Indicaciones, definiciones y pautas para comunicar y referirse a casos de violencia en general, y por motivos de género en particular
    • C) Indicaciones para comunicar y/o referirse a las distintas identidades de género
  • ANEXO III: DEFINICIONES DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES y SITUACIONES POSIBLES
  • ANEXO IV: FUENTES

ANEXO II: RECOMENDACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS
A) Recomendaciones para incorporar la perspectiva de género de manera transversal en nuestras emisiones radiales “al aire” y en la producción previa de contenidos y programas: 

» Sugerimos y promovemos siempre buscar paridad de género en la integración de los equipos y con las personas entrevistadas (expertas, consultadas, etc.). Esto significa también tener en cuenta a mujeres e integrantes del colectivo LGTBIQ+ para temas mayoritariamente masculinizados (economía, política, deportes, etc).

» Rechazamos la difusión y/o promoción de contenidos de diverso tipo (ideas, canciones, textos, chistes, comentarios, etc.) que transmitan o reproduzcan mensajes de violencia y/o con lenguaje sexista, denigratorio hacia las mujeres y/o el colectivo LGTBIQ+, o que refuercen los estereotipos de género propios del patriarcado. 

» Alentamos a difundir propuestas socio-culturales, instituciones, legislaciones y proyectos que impulsen el acceso a los Derechos Humanos en general, y en especial a la equidad para mujeres y para el colectivo LGTBIQ+. 

» Recomendamos difundir y visibilizar producciones, prácticas y eventos que realice (o haya realizado) nuestra radio cooperativa, o el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO), en materia de género (por ejemplo: transmisiones especiales por el “8M” o “3J” de FARCO, podcasts, y/o microprogramas “Ahora que sí” de Radio Estación Sur, etc.).

 

B) Indicaciones, definiciones y pautas para comunicar y referirse a casos de violencia en general, y por motivos de género en particular:

Con el presente punto nos proponemos aportar contenidos que ayuden a dar visibilidad frente a los casos de femicidios y violencia de género, y así poder acompañar las acciones colectivas y movimientos que se realizan para reclamar contra ellos.

»Femicidio: cuando una mujer es asesinada por el solo hecho de ser mujer.

“Es la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
»Feminicidio: cuando el Estado mediante sus distintos instrumentos agrava la dificultad de acceso a la justicia de un femicidio. También cuando el Estado -por acción u omisión- obstaculiza un procedimiento de protección de una víctima o de un proceso judicial. 

M. Lagarde considera que el “feminicidio” es un crimen de Estado. El concepto abarca el conjunto de hechos que caracterizan los crímenes y las desapariciones de niñas y mujeres en casos en que la respuesta de las autoridades sea la omisión, la inercia, el silencio o la inactividad para prevenir y erradicar estos delitos.
»Travesticidio o transfemicidio: se trata del asesinato que tiene como víctima a una travesti o mujer trans por su identidad elegida. Se enmarca en el Código Penal, en el art. 80, dentro de los crímenes de odio.  

» Rechazamos la reproducción de mensajes o sentidos que den a entender o pretendan darle culpabilidad y/o responsabilidad a la víctima.

» Por cuestiones legales, no se puede difundir imágenes de personas “sospechosas no imputadas”. 

» No utilizar imágenes ni detallar escenas que violen la intimidad o integridad de la víctima. No revictimizar.

» No dar nombres de aquellas víctimas que hayan preferido reservar su identidad. Tampoco visibilizar casos o detalles (personales, judiciales) que perjudiquen o violen la privacidad y consentimiento de la persona violentada, o la pueda poner en riesgo/peligro. 

 

C) Indicaciones para comunicar y/o referirse a las distintas identidades de género:

» Acompañamos el cumplimiento de la Ley de Identidad de Género (Ley N.o 26.743), Art. 12, “Trato digno”: deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. El nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados.

» Acompañamos la propuesta que sostiene: no llamar como “disidencias” o “diversidades” a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y queers. Sino que corresponde llamarlas por su nombre específico o -recurriendo a la economía del lenguaje al aire- como “colectivo LGTBIQ+” o “integrantes del colectivo LGTBIQ+”.

» Algunos conceptos que pueden ayudar a clarificar ideas con respecto a ésto, y contribuir a un mejor tratamiento del tema durante la emisión de programas radiales, entre compañerxs en nuestros espacios y reuniones, en la producción de contenidos, etc.:

– Género: es una construcción social, cultural y psicológica que asigna características en las personas en base a un sistema sexo-género que es dominante y que organiza, desde una concepción binaria (varón/mujer o macho/hembra), a la sociedad. El género determina qué se espera, qué se permite y qué se valora en una mujer o en un hombre en un contexto determinado. En la mayoría de las sociedades hay diferencias y desigualdades en cuanto a las responsabilidades asignadas, las actividades realizadas, el acceso y el control de los recursos, así como las oportunidades de adopción de decisiones. 

– Identidad de género: es la forma en que cada persona siente su género. Por eso, puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Es decir que es el género que cada persona siente, independientemente de que haya nacido hombre o mujer. Una persona que nació hombre puede sentir que su identidad de género es femenina y viceversa. 

– Expresión de género: es cómo mostramos nuestro género al mundo: a través de nuestro nombre, cómo nos vestimos, nos comportamos, interactuamos, etc.

– Orientación Sexual: es la atracción física, emocional, erótica, afectiva y espiritual que sentimos hacia otra persona. Esta atracción puede ser hacia personas del mismo género (lesbiana o gay), el género opuesto (heterosexual), ambos géneros (bisexual) o a las personas independientemente de su orientación sexual, identidad y/o expresión de género (pansexual). A lo largo de la vida, es posible cambiar de orientación sexual. 

– Homofobia: es el temor, odio o una aversión irracional hacia las personas lesbianas, gays o bisexuales.

– Transfobia: es un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas transgénero. 

 

ANEXO III: DEFINICIONES DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES y SITUACIONES POSIBLES

a) Hechos o expresiones con connotación sexista: toda conducta, acción y/o comentario cuyo contenido promueva la discriminación, la exclusión, la subordinación, el desprecio o refuerce los estereotipos hacia las personas en razón de su identidad de género, expresión de género, orientación sexual, identidad sexual, clase, etnia, nacionalidad y/o religión que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad psicológica o la seguridad personal.

b) Hechos que configuren violencia física, psicológica, emocional y/o simbólica: tales como los descritos en el Art. 5 de la Ley N.o 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y concordantes (ver Anexo).

c) Hechos de violencia sexual que configuran formas de acoso sexual. Se entiende por “acoso sexual” todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio y que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o
no consentidos. 

d) Hechos de violencia sexual: refiere a agresiones que atentan contral la integridad, la privacidad y la identidad de las personas, tales como los descritos bajo el capítulo “Delitos contra la integridad Sexual” ubicados en el Capítulo II, Título III del Código Penal argentino, denominados “abuso sexual simple”, “abuso sexual calificado”, “abuso sexual con acceso carnal”, o los que en el futuro pudieren tipificarse.
La violencia contra las mujeres y disidencias no se limita a la violencia física. También incluye, entre otras, la violencia psicológica, sexual, económica, mediática y patrimonial. En consonancia con lo afirmado en la Ley No 26.485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), por “violencia contra las mujeres” se entiende a: “Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4°).  La violencia contra la mujer puede ser de varios tipos (art. 5): 

Violencia física: “La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato [o] agresión que afecte su integridad física”. 

Violencia psicológica: “La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación [o] aislamiento. Incluye también la culpabilización,vigilancia constante, exigencia de obediencia[,] sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación”. 

Violencia sexual: “Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o noconvivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres”.
Violencia económica y patrimonial: “La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; 

c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”. 

Violencia simbólica: “La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad”. 

Violencia política: “La que se dirige a menoscabar, impedir, anular, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar de los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.” 

A su vez, la violencia puede asumir distintas modalidades de manifestación conforme a los distintos ámbitos (art. 6°): 

Violencia doméstica: “Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”.
Violencia institucional: “Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil”.
Violencia laboral: “Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.

Violencia contra la libertad reproductiva: “Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”.

Violencia obstétrica: “Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”. 

Violencia mediática: “Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra
la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. 

 

ANEXO IV: FUENTES
A) OTROS PROTOCOLOS CONSULTADOS:
Protocolo desde una perspectiva de género transversal. Centro de Cultura y Comunicación, Radio Estación Sur, 2020.

Protocolo de intervención ante situaciones de violencia de género. SEAP (Servicio a la Acción Popular, Pcia. De Córdoba), Iniciativa Spotlight en Argentina, 2020.

Protocolo para prevenir, detectar e intervenir en situaciones de violencia y acoso de género(s) en el ámbito de la CTAA. 2019.

Guía para construir un protocolo de prevención e intervención ante situaciones de violencia de género en instituciones deportivas. Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, Iniciativa Spotlight, 2019.

Protocolo de prevención e intervención ante situaciones de violencia y acoso laboral y/o por razón de género en el ámbito de la RTA (Radio y Televisión Argentina) S.E. 

Protocolo Marco para el Abordaje de las violencias por motivos de género en el sector público nacional. Decisión administrativa N.o 1012/2021.

Protocolo de prevención de violencia de género para empresas periodísticas de la provincia de Córdoba (CISPREN, Marzo/2020).

Resolución No 099 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, “Protocolo de actuación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba para la tramitación de denuncias de violencia laboral”. 

B) FUENTES JURíDICAS y/o de REFERENCIA
» Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, (Belém do Pará).

» Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

» Constitución Nacional Argentina. 

» Convención sobre los Derechos del Niño.

» El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

» Decreto No 1011/10 – Ley de Protección Integral a las Mujeres.

» Ley N° 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

» Ley Nacional N° 23.592 Contra Actos Discriminatorios.

» Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género.

» Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

» Convenio N° 190 y Recomendación N° 206 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

» Guía sindical: “Cómo prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo”. Buenos Aires; Oficina de país de la OIT para la Argentina, 2022. Iniciativa Spotlight.